Era cuestión de tiempo y ya estamos ante lo que será el primer juicio por un delito cometido desde el Espacio… Se tratará de aclarar si la astronauta Anne McClain accedió ilegalmente a la cuenta bancaria de su exmujer, mientras se encontraba en la Estación Espacial Internacional.
El juicio se celebrará el 12 de febrero del próximo año 2026, pero todo apunta a que la astronauta será absuelta y que la que podría enfrentarse a una condena es la exmujer, exoficial de inteligencia de la Fuerza Aérea, quien ya ha reconocido que mintió al acusar a su pareja de adivinar su contraseña y acceder sin autorización a su cuenta bancaria personal mientras se encontraba dando vueltas en el Espacio a 400 km de la superficie terrestre.
Todo parece indicar que, de momento, se retrasará la comisión del primer delito fuera de la Tierra, pero podemos estar seguros de que, tarde o temprano esa circunstancia se dará y las naciones implicadas deberán tener clara la legislación a aplicar.
De momento la legislación aplicable a los delitos cometidos en el Espacio se rige principalmente por el principio de la nacionalidad y los acuerdos internacionales específicos, ya que el Espacio Ultraterrestre no está sujeto a la soberanía de ningún Estado.
En 1967 se firmó lo que se conoce a nivel popular como el Tratado del Espacio Ultraterrestre… Incluso, para el seguimiento del Tratado del Espacio Ultraterrestre, se abrió la Oficina de las Naciones Unidas para los Asuntos del Espacio Exterior, con sede en Viena y que, a su vez, cuenta con un Comité sobre los Usos Pacíficos del Espacio Exterior, conocido como COPUOS, por sus siglas en inglés, y que está subordinado a la Cuarta Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas y que, posteriormente, adoptaría una “resolución anual sobre la cooperación internacional en los usos pacíficos del Espacio exterior.”
La realidad es que, en la actualidad, no existe un único "código penal espacial" internacional, sino un mosaico de leyes nacionales y acuerdos específicos que determinan la jurisdicción en función del objeto espacial, el lugar del hecho y la nacionalidad del implicado.
El caso de la Estación Espacial Internacional es un ejemplo clave de cooperación internacional con un régimen legal específico. El Acuerdo Intergubernamental que la rige establece, entre otras cosas, que cada Estado socio mantiene la jurisdicción penal sobre sus propios nacionales que se encuentren a bordo de la Estación.
Además, se pueden aplicar las leyes del país al que pertenece el módulo específico donde ocurrió el delito… y en casos de conflictos de jurisdicción que afecten a nacionales de otros países, los Estados cooperarán y podrán acordar renunciar a su jurisdicción en favor de otro, o aplicar principios de extradición condicionados a sus leyes nacionales.
La regla fundamental es que un objeto espacial está sujeto a la jurisdicción y control del Estado en cuyo registro figura… y si se comete un delito a bordo, la ley penal de ese país es generalmente la que se aplica.
¿Pero qué ocurrirá en el futuro, ahora que la navegación espacial se está abaratando y que salir al Espacio se está abriendo a empresas privadas? Hasta ahora las personas que viajan fuera de la Tierra son seleccionadas entre muchos y preparadas para eso… Pero… ¿qué ocurrirá cuando se comercialice y popularice que cualquiera, sin selección previa, ni sin formación adecuada, pueda introducirse entre los pasajeros de una nave espacial?
Sin duda y no tardando mucho, hará falta tener a mano una buena legislación para aplicar en el Espacio Ultraterrestre… Ángel Alonso

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